Marco Normativo

Plena validez legal en todo Chile

Nuestros documentos operan bajo la estricta normativa de la Ley N°19.799. Un documento firmado electrónicamente tiene el mismo valor y produce los mismos efectos que uno celebrado por escrito y en soporte de papel.

Firma Electrónica Avanzada (FEA)

Tiene el valor probatorio de Instrumento Público. Hace plena prueba en tribunales y permite detectar cualquier alteración posterior del documento, verificando la identidad exacta del titular mediante validación biométrica o ClaveÚnica.

  • Mandatos y Poderes (SII)
  • Licitaciones (ChileCompra)
  • Actuaciones Judiciales

Firma Electrónica Simple

Tiene el valor probatorio de Instrumento Privado. Es idónea para la inmensa mayoría de los trámites comerciales y laborales, haciendo plena prueba en juicio salvo que sea objetada expresamente por las partes.

  • Contratos y Anexos Laborales
  • Contratos de Arriendo
  • Acuerdos Comerciales y NDAs

Reconocido por las principales instituciones

S.I.I.

El Servicio de Impuestos Internos reconoce la validez de mandatos y poderes otorgados mediante documentos electrónicos con FEA (Circular N°4 de 2022).

Dirección del Trabajo

Valida explícitamente el uso de firma electrónica para contratos, anexos y liquidaciones, considerándolos instrumentos privados válidos.

Tribunales de Justicia

Mediante la Ley N°20.886 sobre tramitación digital, los documentos electrónicos tienen plena validez para ser presentados como prueba en juicios.

C.M.F.

La Comisión para el Mercado Financiero valida actas de directorio, traspasos de acciones y declaraciones firmadas electrónicamente.

ChileCompra

Obligatoriedad y validez del uso de la Firma Electrónica Avanzada para la emisión de resoluciones y bases de licitaciones públicas.

Contraloría General

Reconoce la validez de procedimientos electrónicos en el que se utiliza la firma electrónica en la Administración del Estado.