Nuestros documentos operan bajo la estricta normativa de la Ley N°19.799. Un documento firmado electrónicamente tiene el mismo valor y produce los mismos efectos que uno celebrado por escrito y en soporte de papel.
Tiene el valor probatorio de Instrumento Público. Hace plena prueba en tribunales y permite detectar cualquier alteración posterior del documento, verificando la identidad exacta del titular mediante validación biométrica o ClaveÚnica.
Tiene el valor probatorio de Instrumento Privado. Es idónea para la inmensa mayoría de los trámites comerciales y laborales, haciendo plena prueba en juicio salvo que sea objetada expresamente por las partes.
El Servicio de Impuestos Internos reconoce la validez de mandatos y poderes otorgados mediante documentos electrónicos con FEA (Circular N°4 de 2022).
Valida explícitamente el uso de firma electrónica para contratos, anexos y liquidaciones, considerándolos instrumentos privados válidos.
Mediante la Ley N°20.886 sobre tramitación digital, los documentos electrónicos tienen plena validez para ser presentados como prueba en juicios.
La Comisión para el Mercado Financiero valida actas de directorio, traspasos de acciones y declaraciones firmadas electrónicamente.
Obligatoriedad y validez del uso de la Firma Electrónica Avanzada para la emisión de resoluciones y bases de licitaciones públicas.
Reconoce la validez de procedimientos electrónicos en el que se utiliza la firma electrónica en la Administración del Estado.